Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.2.
II.2. Consta copia legalizada del acta de denuncia presentada el 5 de septiembre de 2017, por Eleuterio Benigno Mayta contra el ahora accionante, por el hecho de riñas y peleas suscitado en la calle Batallón de ingenieros en la misma fecha a horas 11:00, en la que además señaló “…quiero hacer notar que mi hija María Cristina Mayta Cori, pero ya no está viviendo, está separado casi un año, porque había sufrido violencia familiar y tiene un proceso en al policía de la FELCV” (sic [fs. 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR