Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.2.3. Participación del tercero interviniente
El funcionario policial “Ticona” de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) -que condujo al accionante a dependencias de la Fiscalía- en audiencia señaló que habiendo tomado conocimiento del caso y como investigador, informó que el ahora accionante tiene un caso pendiente por el delito de violencia doméstica y que en el cuaderno de investigaciones se tiene un mandamiento de aprehensión librado por la Fiscal de Materia, motivo por el cual se encuentra aprehendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR