Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa informe presentado el 5 de septiembre de 2017, por Dionicio Limachi Apaza y José Quispe Patty, Investigadores asignados al caso, ante el Jefe Policial de Caranavi, Paul Tolino Quisbert -ahora demandado-, mediante el cual se comunicó la acción directa efectuada en la misma fecha a horas 11:00, contra Wilder Choque Alejo -hoy accionante- debido a una denuncia presentada por Eleuterio Benigno Mayta (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR