SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece las causales para proceder a la aprehensión, tomando en cuenta también que los funcionarios policiales tienen la facultad para poder arrestar cuando exista una orden emanada de autoridad competente y no se pueda controlar un problema o una agresión; sin embargo, en el presente caso la policía no presenció los hechos, por lo que no tenía certeza sobre los autores; y en consecuencia, no había una seguridad absoluta sobre quiénes efectuaron el arresto, además, que su detención fue dispuesta bajo la orden de la autoridad hoy demandada; y, b) Después de ser arrestado, fue conducido al Ministerio Público, sin existir ningún mandamiento que disponga su traslado, tal es así que tampoco existe un registro del mismo en la Policía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR