Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos previstos en el mismo ordenamiento legal, estableció causales de excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; de forma tal, que en aquellos casos el accionante previamente a la interposición de la acción de libertad debe activar estos mecanismos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR