SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante estima como vulnerado su derecho alegado en la presente acción tutelar, toda vez que se determinó su arresto sin que hubiera certeza sobre la autoría de los hechos, más aún que dicho arresto fue dispuesto por la autoridad hoy demandada sin que exista imparcialidad y orden de autoridad competente; asimismo, después de cumplirse con el referido arresto fue conducido al Ministerio Público sin que conste ningún mandamiento para su traslado.

En ese contexto, se evidencia que el accionante alega dos hechos; el primero, el arresto del que habría sido objeto por funcionarios policiales en virtud de un hecho suscitado con su concubina y sus padres; y el segundo, que luego de esa restricción de libertad fue conducido al Ministerio Público sin que exista orden para ello.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el 5 de septiembre de 2017 a horas 11:00, debido a la denuncia presentada por Eleuterio Benigno Mayta por agresiones físicas sufridas por parte de Wilder Choque Alejo -ahora accionante- (Conclusión II.2.), se procedió a la intervención de acción directa contra este último, por protagonizar riñas y peleas (Conclusión II.3.), motivo por el cual fue conducido a la Jefatura Policial de Caranavi, instancia en la que estuvo arrestado por seis horas        -desde 11:15 a 17:15-, y que posteriormente fue trasladado a dependencias de la Fiscalía por parte de funcionarios policiales de la FELCV, a cargo del funcionario policial “Ticona” (fs. 4). Dichos antecedentes fueron confirmados por la autoridad demandada en su informe, señalando además que se realizó la intervención policial preventiva de acción directa “…inmediatamente el personal de la FELCC, se hizo cargo del caso, dando parte correspondiente a la señora Fiscal Yesenia Perez (…) donde está firmando el designado al caso, a la vez se ha dado parte a la Fiscalía y se apertura el Caso 668/ 2017, donde además del requerimiento de la señora Fiscal de las 8 horas correspondientes de la normativa, el señor accionante ha salido de celdas a las 6 horas aproximadamente, dentro del marco de las 8 horas de las celdas policiales, quien fue trasladado a instancias de la Fiscalía, para que la Fiscal, ha sido procesado por otro caso de los varios que tiene, pero mediante este Caso 668/2017, el accionante ha estado por las 6 horas en celdas policiales, se tienen el cuaderno señor Juez, los requerimientos la valoración médica correspondiente por parte denunciante con 5 días de impedimento, cursa las fotografías, se ha realizado el acta de registro del hecho, se ha sacado placas fotográficas y el correspondiente informe, también se tienen el aviso judicial correspondiente a la señora Fiscal, al señor Juez Contralor…” (sic), para más adelante en la misma audiencia de la presente acción manifestó “…el señor ya está con un proceso abierto el Caso 662/2017 que está ya a conocimiento de la Fiscal (…) ya lo ha informado el asignado a la FELCV, de que tiene un proceso abierto en su contra y que tiene un mandamiento de aprehensión…” (sic), de lo que se evidencia que existen dos causas abiertas contra el accionante signadas 662/2017 (en la que además hay un mandamiento de aprehensión) y 668/2017, alegando la autoridad demandada que los casos están en conocimiento de la Fiscal de Materia, Yesenia Pérez y del Juez contralor, afirmaciones que no fueron rebatidas por el accionante ni su abogado defensor que participó activamente en la audiencia.

Resolviendo la problemática planteada en base a los antecedentes referidos, corresponde señalar que cuando la supuesta vulneración de derechos esté vinculada a la investigación de una presunta comisión de un delito, se debe acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, a objeto de que dicha autoridad en ejercicio del control jurisdiccional previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP revise la actuación policial y/o fiscal y en su caso repare la lesión de derechos que pudiese haberse dado como ocurre en el presente caso, en el que, con relación a la primera denuncia efectuada por el accionante sobre su restricción de libertad por funcionarios policiales ante los hechos de agresiones suscitados con su concubina y sus padres, se tienen que Eleuterio Benigno Mayta -víctima- presentó una denuncia contra el hoy accionante por agresiones físicas y amenazas, existiendo al respecto una causa abierta signada con 668/2017, así también en cuanto a un traslado presuntamente indebido del accionante ante el Ministerio Público, se tiene que el mismo deviene de un mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal de Materia dentro del caso signado 662/2017, que corresponde a la investigación por la presunta comisión del delito de Violencia doméstica (en la que la víctima sería la concubina del accionante que a su vez es hija del presunto agredido en la acción directa y denuncia contra el ahora accionante). En ese sentido, en ambas situaciones hoy alegadas de ilegales e indebidas, respecto a la actuación policial, corresponde que el accionante acuda ante el Juez que ejerce control jurisdiccional de los referidos procesos y en el presunto supuesto que aún no se hubiera dado aviso de la investigación al control jurisdiccional -no se identifica el Juez cautelar-, el afectado debe acudir ante el Juez cautelar de turno para que este conozca y resuelva sobre las actuaciones ahora denunciadas contra los funcionarios policiales, dado que -se reitera- el Juez cautelar ejerce control jurisdiccional sobre las actuaciones policiales y fiscales, y por ende, dicha autoridad judicial es ante quien el accionante debe acudir con su reclamo. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada en aplicación de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al concurrir la excepcional subsidiariedad en la presente acción tutelar.