SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 6/17 de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 194 vta. a 198 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la legitimación pasiva, la línea jurisprudencial de las acciones de amparo constitucional señalan que los asesores legales carecen de legitimación pasiva, por cuanto, los informes legales que emitieron se constituyen en recomendaciones que deben ser consideradas por las autoridades ejecutivas, las cuales “…no tienen carácter definitivo y pueden ser modificados…” (sic); 2) “…los asesores legales carecen de legitimación procesal pasiva en las acciones de amparo constitucional por lo que corresponde denegar la acción de amparo constitucional en contra de la Directora Nacional por cuanto los que firmaron ``estos informes han sido los abogados, los mismos que están exentos de legitimación procesal pasiva en acciones de amparo conforme se tiene señalado” (sic); 3) Con relación a Esperanza Arteaga Fernández, Técnica I Jurídica del INRA, tampoco tiene facultad decisoria; y, 4) No se concluyeron ni agotaron los recursos de impugnación contra las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR