Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.9.
II.9. Mediante Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN 1336/2016 de 23 de septiembre, la profesional I Jurídica de la Dirección General de Saneamiento del INRA concluyó y recomendó no dar curso a la solicitud de nulidad de notificación, porque la misma fue practicada conforme los lineamientos del art. 72 inc. b) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 (fs. 61 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR