SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lorgio Campos Vargas, padre del ahora accionante como de sus representados, adquirió a título de compra venta, el 16 de noviembre de 1981, de Hernán Moreno Menacho y Alcira Menacho Barbery Vda. de Moreno, un fundo rústico denominado “Isla del Guitarrero”, el cual contaba con el expediente agrario de dotación 12459, con una superficie de 271,7520 ha, ubicado en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con Título Ejecutorial Individual 422385 de 31 de julio de 1970, registrado bajo partida computarizada 010090159 de 17 de agosto de 1990, demostrando con esto su derecho propietario.
Desde que su padre adquirió dicho predio, ejerció actos de posesión de manera pacífica, pública y continua, hasta que se vieron interrumpidos en 1993, cuando Jorge Mariano Zambrana Pareja -hoy tercero interesado- propietario del fundo vecino “Isla del Duende”, avasalló su propiedad, despojándolo totalmente y destruyendo su casa y corral, lo que lo llevó a imputar penalmente al avasallador. En este contexto y debido a las reiteradas denuncias que al respecto se presentaron, se emitieron varios informes de inspección, entre los que destaca el del año 1999 emitido por el departamento técnico-topografía del INRA, estableciendo indicios de asentamientos en años pasados en el lugar reclamado por su padre, concluyendo que en esa área existían conflictos desde los trámites de dotación, sugiriendo levantamiento topográfico total del terreno y poder establecer cuál era la superficie de la propiedad denominada “Isla del Duende” y la ubicación real del predio “Isla del Guitarrero”, para así determinar el mejor derecho propietario en el área en conflicto.
Por lo anteriormente señalado, el 24 de marzo de 1999, su padre solicitó saneamiento simple de su propiedad y de manera posterior, en el mes de abril de igual año, Jorge Mariano Zambrana Pareja -ahora tercero interesado-, requirió igualmente saneamiento de su predio; de esta manera, en el mes de septiembre del mismo año, se formuló una queja ante el INRA al considerarse que una de las solicitudes resultaba privilegiada y con celeridad en su tramitación, mientras que el predio de su progenitor sufría despojo y avasallamiento por parte de su colindante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR