SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados los derechos la igualdad de las partes, a la defensa, a la aplicación objetiva de la Ley, al debido proceso, a las garantías de legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad, toda vez que emitida la RS 18338 de 10 de mayo de 2016, -pronunciada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual resolvió en lo principal, anular el Titulo Ejecutorial Individual correspondiente al expediente agrario de propiedad denominada “Isla del Guitarrero” tras haberse establecido vicios de nulidad absoluta, además de declararse la ilegalidad de la posesión de Lorgio Campos Vargas respecto al predio mencionado y finalmente disponer su desalojo-, el INRA, pese a que tenía conocimiento que el último nombrado fue desalojado anteriormente del predio y que falleció el 24 de febrero de 2016 -extremo que fue puesto a su conocimiento, el 1 de junio del referido año mediante memorial de apersonamiento- procedió a notificarlo de manera arbitraria e ilegal en el predio “Isla del Guitarrero”, el 19 de julio de 2016, motivando la presentación de un incidente de nulidad de dicha notificación, incidente que en primera instancia mereció como respuesta el Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN 1336/2016 de 23 de septiembre, que recomendó no dar lugar a dicha nulidad, de manera posterior por Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN 1518/2016 de 10 de noviembre se recomendó ratificar el informe anterior, siendo aprobado por decreto de la misma fecha; por otro lado, también sostiene que a través de la publicación del edicto de 18 de septiembre de ese año, sobre la referida Resolución Suprema, no se señaló a quién se dirigía dicha notificación, acto igualmente vulnerador de sus derechos, por lo que recurrió a la protección que ofrece el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR