SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
Fragmento 18
Por su parte la autoridad ahora demandada a través de sus representantes legales, entre otros fundamentos, en su defensa sostuvo principalmente que el decreto de 6 de junio de 2016, era un acto administrativo recurrible, -recursos de revocatoria y jerárquico- por ello no se cumplió con el requisito previo de agotar las instancias de ley para la reparación de sus derechos, pues el mismo accionante sostuvo que tuvo conocimiento de los decretos de 6 de junio y de 10 de noviembre de 2016, por el cual se aprobaba el Informe que indicaba la no procedencia de la nulidad requerida sobre la notificación, debiendo haber obrado conforme establece el art. 76 del DS 29215; es decir, plantear el recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR