SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
3)
3) Asimismo, el hoy accionante omitió considerar que el recurso de compulsa rechazado mediante el auto de 9 de agosto de 2017 (Conclusión II.4), no es idóneo para la interrupción del plazo de inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional porque no es un recurso mediante el cual se pueda modificar la resolución que se considera lesiva a sus derechos, por cuanto resulta inidónea para resolver cuestiones de orden constitucional, al ser un instrumento recursivo propio de la jurisdicción ordinaria, en consecuencia su activación no genera ningún efecto para la jurisdicción constitucional; en ese sentido ante supuestos defectos en el tramite de la acciones tutelares debe recurrirse ante la misma jurisdicción constitucional, es decir en impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. Otras consideraciones
- 2)
- 3)