SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

3)

3)   Asimismo, el hoy accionante omitió considerar que el recurso de compulsa rechazado mediante el auto de 9 de agosto de 2017 (Conclusión II.4), no es idóneo para la interrupción del plazo de inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional porque no es un recurso mediante el cual se pueda modificar la resolución que se considera lesiva a sus derechos, por cuanto resulta inidónea para resolver cuestiones de orden constitucional, al ser un instrumento recursivo propio de la jurisdicción ordinaria, en consecuencia su activación no genera ningún efecto para la jurisdicción constitucional; en ese sentido ante supuestos defectos en el tramite de la acciones tutelares debe recurrirse ante la misma jurisdicción constitucional, es decir en impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.