SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó una primera acción de amparo constitucional el 2 de agosto de 2017, radicada ante el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, quien inaplicando la normativa vigente, se declaró incompetente mediante el Auto interlocutorio definitivo de 3 de igual mes y año, por lo que formuló recurso de compulsa el cual fue rechazado, presentando nuevamente su memorial de demanda tutelar.

Interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa emitida por la Gerencia Distrital Yacuiba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recién el 26 de febrero de 2017, esto debido a la distancia y en consideración a lo establecido en el artículo único parágrafo segundo del Decreto Supremo (DS) 405 de 20 de enero de 2010, que dispone como día inhábil el 22 de enero de todos los años, en todo el territorio nacional, lo que implica la suspensión de plazos procesales, citando al respecto el Auto Supremo (AS) 22/2014 de 17 de febrero.

Por otra parte, el procedimiento administrativo se rige por el principio de informalismo, en razón a ello, la autoridad administrativa puede interpretar el recurso no conforme a la letra del escrito sino por la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados. Citó las SSCC 0642/2003-R de 18 de mayo y 0992/2005-R de 19 de agosto, conceptualizando los principios de buena fe, legalidad, seguridad jurídica y los derechos al debido proceso y a recurrir, concluyendo que era imperativo para las autoridades demandadas que antes de pronunciar el Auto de rechazo, establezcan la suspensión y “extensión” de plazos procesales, “…el termino en razón de la distancia al tener mi persona domicilio real en la ciudad de Bermejo y (…) El valor legal del A.S. N° 22/2014 en concordancia con la citada S.C.P N° 0512/2014 de Sucre 29 de abril…” (sic).