SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos constitucionales invocados en la presente demanda tutelar, porque en razón del plazo de la distancia interpuso un recurso de alzada el 26 de febrero de 2017 contra una Resolución Determinativa emitida por la “Autoridad de Servicios de Impuestos Nacionales” mediante la cual fue demandado en un proceso coactivo tributario, cuando el plazo concluía el 25 de igual mes y año, impugnación que considera fue presentada dentro de plazo hábil porque conforme al parágrafo III del artículo Único del DS 405 de 20 de enero de 2010, el 22 de enero de todos los años sería un día inhábil, suspendiendo el cómputo del plazo durante la jornada referida.
Señala que la autoridad ahora demandada no habría considerado el plazo de la distancia antes señalado y no aplicó en su favor el DS 405, privándole del derecho de recurrir por omitir la aplicación del principio de informalismo, por cuanto rechazó arbitrariamente su recurso de alzada mediante el Auto de Rechazo expediente ARIT-TJA-0010/2017 de 31 de enero, el cual pide sea anulado para que continúe la secuencia del proceso seguido en su contra por el SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. Otras consideraciones
- 2)
- 3)