SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 128 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Sobre el derecho al debido proceso se pronunció la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero y se determinó que es el derecho que tiene toda persona a la recta administración de justicia. Asimismo, Luigui Ferrajoli cita a Jaime Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett para quienes: ‘“El derecho al debido proceso en sentido abstracto se entiende como la posibilidad que tienen todas las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, en aras de hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Así, el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por ese grupo de atribuciones y mecanismos, los cuales a su vez, están establecidos en función de los derechos, intereses y valores que están en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad”’ (sic); y, se han definido como componentes del debido proceso una gran cantidad de derechos y garantías; ii) De la misma manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una línea jurisprudencial trazada en cuanto a la interpretación de legalidad ordinaria, como ser en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre y la “SCP 0029/2014”; y, iii) Por la lectura del memorial de interposición de la presente acción de defensa, la accionante efectuó una detallada relación de hechos y precisó los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, tampoco identificó en forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho, ni la dimensión en que fueron vulnerados los derechos fundamentales; por el contrario, la nombrada pretende convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia o recurso ordinario casacional, cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario, posibilidad inadmisible constitucionalmente según señala la línea jurisprudencial citada al respecto.