SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 128 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Sobre el derecho al debido proceso se pronunció la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero y se determinó que es el derecho que tiene toda persona a la recta administración de justicia. Asimismo, Luigui Ferrajoli cita a Jaime Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett para quienes: ‘“El derecho al debido proceso en sentido abstracto se entiende como la posibilidad que tienen todas las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, en aras de hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Así, el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por ese grupo de atribuciones y mecanismos, los cuales a su vez, están establecidos en función de los derechos, intereses y valores que están en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad”’ (sic); y, se han definido como componentes del debido proceso una gran cantidad de derechos y garantías; ii) De la misma manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una línea jurisprudencial trazada en cuanto a la interpretación de legalidad ordinaria, como ser en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre y la “SCP 0029/2014”; y, iii) Por la lectura del memorial de interposición de la presente acción de defensa, la accionante efectuó una detallada relación de hechos y precisó los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, tampoco identificó en forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho, ni la dimensión en que fueron vulnerados los derechos fundamentales; por el contrario, la nombrada pretende convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia o recurso ordinario casacional, cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario, posibilidad inadmisible constitucionalmente según señala la línea jurisprudencial citada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Dispone