SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción sin cumplir con las exigencias de motivación, congruencia y sin responder a todos los motivos de impugnación.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por Auto interlocutorio de 5 de enero de 2016, la Jueza hoy codemandada rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción, interpuesto por la ahora accionante (Conclusión II.1.); y, las Vocales hoy demandadas emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la imputada -accionante-, confirmando la Resolución apelada (Conclusión II.2.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática propuesta por la accionante, es importante mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que en ella se tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante y que confirmó el Auto interlocutorio de 5 de enero de igual año –que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción-.
Así, en su primer Considerando numeral I, identificó los fundamentos de la apelación interpuesta por la accionante, quien sostuvo que la Jueza de primera instancia emitió la Resolución impugnada, incurriendo en actos no susceptibles de convalidación, sosteniendo su alzada bajo los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Dispone