SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción sin cumplir con las exigencias de motivación, congruencia y sin responder a todos los motivos de impugnación.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por Auto interlocutorio de 5 de enero de 2016, la Jueza hoy codemandada rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción, interpuesto por la ahora accionante (Conclusión II.1.); y, las Vocales hoy demandadas emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la imputada -accionante-, confirmando la Resolución apelada (Conclusión II.2.).

Previamente a ingresar al análisis de la problemática propuesta por la accionante, es importante mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que en ella se tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante y que confirmó el Auto interlocutorio de 5 de enero de igual año –que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, nulidad de obrados por prescripción del plazo de objeción-.

Así, en su primer Considerando numeral I, identificó los fundamentos de la apelación interpuesta por la accionante, quien sostuvo que la Jueza de primera instancia emitió la Resolución impugnada, incurriendo en actos no susceptibles de convalidación, sosteniendo su alzada bajo los siguientes argumentos: