SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Rubén Arandia Valdez, Director del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, por la presunta comisión del delito de hurto, se emitió una Resolución de rechazo de denuncia -de 28 de octubre de 2013- señalando la inexistencia de elementos de convicción que acrediten y corroboren la autoría y participación de sujeto alguno en el hecho investigado, ordenándose el archivo de obrados.

Asimismo, el 26 de diciembre de 2014 se interpuso la objeción de rechazo de la cual devino la Resolución Jerárquica de revocatoria de rechazo de 26 de enero de 2015, ordenándose continuar la investigación contra los autores de la presunta comisión del ilícito de hurto “… resultando dicha resolución jerárquica ilegal y fuera de procedimiento, por haberse fundado en una objeción igualmente fuera de procedimiento” (sic).

La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, en conocimiento de las actuaciones de la Fiscalía, por proveído de 13 de julio de 2015, incurriendo en insalvable error ordenó la prosecución de la investigación, ampliando el plazo por cuarenta y cinco días inicialmente y mediante proveído de 16 del mismo mes y año, otorgó otros quince días adicionales, omitiendo ejercer el debido control jurisdiccional que la ley y el procedimiento penal señalan.

Finalmente, el 19 de noviembre de 2015, ante los errores procesales señalados, se interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y archivo de obrados-extinción, que fue rechazado por Auto interlocutorio de 5 de enero de 2016, por la Jueza codemandada; y, ante la apelación incidental presentada, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- declararon improcedente el mismo por Auto de Vista de 7 de octubre de igual año, sin cumplir con las exigencias de motivación, congruencia ni  responder a todos los motivos de impugnación.