SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

i)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por  informe presentado el 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 101 a 103 vta., señalaron que: i) De acuerdo con la SC 0085/2006-R de 25 de enero sobre el control de constitucionalidad y la interpretación de la legalidad ordinaria, se determinan requisitos para su ejercicio excepcional, jurisprudencia ratificada por la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre; asimismo, a través de la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, se estableció que la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria; ii) La accionante pretende que la jurisdicción constitucional resuelva conforme a su propia interpretación, como si se tratara de una instancia casacional, indicando que el Auto de Vista hoy impugnado habría incurrido en apreciaciones erróneas e indebidas de la ley procesal penal; sin embargo, la decisión se asumió en forma congruente y contiene una debida fundamentación, así como una adecuada motivación de los antecedentes, en sujeción a normas procesales penales y la jurisprudencia en vigencia; iii) El Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, realizó un análisis integral y ponderado de los antecedentes remitidos en grado de apelación y respondió a cada uno de los puntos de agravio, que no resultaron suficientes para fundar una eventual nulidad procesal, porque no se demostró de manera objetiva la real procedencia de los requisitos necesarios a tal efecto, con la indicación específica de actos procesales que importen inobservancia y lesión grave e insubsanable a un derecho o garantía constitucional; y, iv) Se advierte que el accionante en su demanda, no dice de qué forma o de qué manera los extremos que se fundamentan en el Auto de Vista, resolvieron de distinta manera la causa y en forma reiterativa alega vulneración de derechos fundamentales, pretendiendo que la instancia constitucional ingrese a analizar aspectos que vincula a una labor de exclusiva competencia de la vía ordinaria.