SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.3. Otras consideraciones

Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia constitucional, por parte del Tribunal de garantías, puesto que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de junio de 2017, siendo subsanada el 5 y el 19 de julio del mismo año, tal como consta a partir de obrados.

En ese sentido, cursa Auto de admisión de 20 de julio de 2017 a fs. 93, en el que se citó a las autoridades demandadas para el: “…subsiguiente día hábil de su legal citación a horas 09:30, se presenten en ésta oficina, a objeto de prestar informe y presentar los actuados concernientes al hecho denunciado” (sic); orden que desconoce por completo la previsión del art. 56 del CPCo que establece que una vez “presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción”.