SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia constitucional, por parte del Tribunal de garantías, puesto que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de junio de 2017, siendo subsanada el 5 y el 19 de julio del mismo año, tal como consta a partir de obrados.
En ese sentido, cursa Auto de admisión de 20 de julio de 2017 a fs. 93, en el que se citó a las autoridades demandadas para el: “…subsiguiente día hábil de su legal citación a horas 09:30, se presenten en ésta oficina, a objeto de prestar informe y presentar los actuados concernientes al hecho denunciado” (sic); orden que desconoce por completo la previsión del art. 56 del CPCo que establece que una vez “presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Dispone