SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) La parte demandada alegó hechos controvertidos, pero no los demostró; 2) El 7 de marzo de 2017, recién la empresa empleadora puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba el supuesto abandono de funciones, realizando el depósito de los beneficios sociales; 3) El 8 de noviembre de 2016, pidió dejar sin efecto la rebaja de sueldo, la cual demuestra que no hubo tácita aceptación menos voluntad, además, que en el Memorando NT-RH 528/2016 de 16 de noviembre, no se estableció el sueldo, la empresa empleadora reasignó a otro cargo sin proveer el material de trabajo, siendo forzada a tomar vacaciones; 4) El 23 de febrero de 2017, denunció la vulneración de sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; 5) La empresa empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 261/2017 de 31 de julio, mediante la cual, respecto a la nulidad de la Conminatoria alegada por la parte empleadora, se señaló que se cumplió con la Resolución Ministerial (RM) “686”; 6) La       SCP 0909/2016-S1 de 18 de octubre, estableció que las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio; 7) La trabajadora puede acudir a la justicia pidiendo se le restituya a su fuente laboral; y, 8) Se infringieron los arts. 46.II, 48 y 49 de la CPE, ya que la rebaja de sueldo no fue consultada ni aceptada.