SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

II.4.

II.4.  Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, mediante la cual Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado-, ante la denuncia de despido indirecto sin causa legal justificada por la accionante, previo el trámite de rigor, resolvió conminar a “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” -hoy demandada- que a través de su representante reincorpore a la nombrada al último cargo que desempeñaba dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables de notificada con la Conminatoria, ordenando además el pago de salarios devengados desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales, en virtud del Decreto Supremo 495, también se le restituya cuanto antes el seguro social a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra la hoy accionante (fs. 4 a 7 vta.), con dicha Conminatoria el 19 de junio de 2017, se notificó a la empresa ahora demandada (fs. 8), asimismo, mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1294/17 de 11 de julio de 2017, el Inspector de esa instancia laboral concluyó que la citada empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria (fs. 12).