SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, mediante la cual Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado-, ante la denuncia de despido indirecto sin causa legal justificada por la accionante, previo el trámite de rigor, resolvió conminar a “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” -hoy demandada- que a través de su representante reincorpore a la nombrada al último cargo que desempeñaba dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables de notificada con la Conminatoria, ordenando además el pago de salarios devengados desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales, en virtud del Decreto Supremo 495, también se le restituya cuanto antes el seguro social a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra la hoy accionante (fs. 4 a 7 vta.), con dicha Conminatoria el 19 de junio de 2017, se notificó a la empresa ahora demandada (fs. 8), asimismo, mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1294/17 de 11 de julio de 2017, el Inspector de esa instancia laboral concluyó que la citada empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- (sic [Conclusión II.1.])
- (Conclusión II.4.)
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR