SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Su reincorporación inmediata al último cargo que ocupaba al momento de despido injustificado; b) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales hasta la fecha de su reincorporación; c) Se determine la responsabilidad de la parte demandada y se repare los daños y perjuicios ocasionados por despojo de su salario justo; y, d) Sea con costas.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 56 a 58 vta., señaló que: a) El 10 de enero de ese año, la accionante se constituyó ante esa instancia laboral denunciando el despido ilegal contra “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” pidiendo su reincorporación a su fuente de trabajo; b) El Inspector de dicha Jefatura laboral expidió citación fijando audiencia para el 8 de marzo de igual año, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre partes presentó informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1294/17, recomendando se emita la conminatoria de reincorporación; c) Previa la valoración de los antecedentes se pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017, disponiendo la reincorporación de la accionante al último cargo que desempeñaba dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables de notificada con dicha Conminatoria, ordenando además el pago de salarios devengados desde el día de su despido; d) El 19 de junio del citado año, se notificó a la empresa empleadora con la citada Conminatoria; e) El 4 de julio del indicado año, la referida empresa interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria siendo resuelto por RA 261/2017, mediante la cual se rechazó dicho recurso y se confirmó la Conminatoria, contra esa Resolución, el 23 de agosto de dicho año, la parte empleadora planteó recurso jerárquico mismo que se encuentra pendiente de resolución; f) El trámite administrativo de reincorporación desde su inicio hasta su conclusión se adecuó a la normativa laboral vigente, previstas en los arts. 10 del DS 28699 modificado por el Decreto Supremo 0495 y 2 de la RM 868; g) La empresa empleadora pese a su notificación no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, por lo que la trabajadora -hoy accionante- puede acudir directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad, al respecto citó la SCP 0345/2014 de 21 de febrero; y, h) Por todo lo expuesto, pidió conceder la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que el representante legal de “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” la reincorpore al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden.
En respuesta a dicha solicitud, la Jueza de garantías mediante Resolución 04/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 287 a 288 vta., señaló que: a) La Resolución se encuentra debidamente fundamentada ante la inminente desproporcionalidad en la reducción de salario que afecta a la accionante y en la que fundó de manera razonable la Conminatoria de Reincorporación; b) La decisión adoptada tiene relación con los antecedentes; c) Se emitió la Resolución respondiendo a los aspectos puntuales propuestas por las partes, además que la empresa demandada no especificó qué aspectos fueron omitidos en la fundamentación; y, d) El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba justificó la demora señalando la carga procesal de esa institución, dicha explicación resulta razonable en la visión constitucional de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- (sic [Conclusión II.1.])
- (Conclusión II.4.)
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR