SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

(Conclusión II.4.)

         De igual forma, se tiene la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -hoy tercero interesado-, ante la denuncia de despido indirecto sin causa legal justificada por parte de la accionante, resolvió conminar a la “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” para que a través de su representante reincorpore a la accionante al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados. Consta que con dicha Conminatoria, se notificó a la empresa ahora demandada el 19 de junio de 2017, y, posteriormente, por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1294/17 de 11 de julio de ese año, el Inspector de esa dependencia laboral indicó haber verificado que la citada empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria (Conclusión II.4.).

         En el caso en análisis, se evidencia que el fundamento central de la Conminatoria de reincorporación es que: “…ha existido vulneración del derecho al trabajo, la estabilidad laboral de la relación laboral de la trabaja[dora] Sra. JENNYC AMUSQUIVAR BERMUDES con C.I. 4502245 Cbba.; goza de estabilidad laboral prestando sus servicios como Administradora de Procesos de Soporte por más de 16 [años] en la empresa, por lo que se considera un despido indirecto e injustificado. Además, la trabajadora no dio su consentimiento a la reasignación de funciones, de Administradora de Procesos de Soporte con un sueldo de 13.128,65 a Asistente de Almacenes, con un salario de 2.582,16, la trabajadora represento dicho memorándum en su debido tiempo tal como consta en su nota de 8 de diciembre de 2016, por lo que no dio su consentimiento para dicha reestructuración ni rebaja de salario” (sic).

Conforme fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en casos que tengan que ver con órdenes de reincorporación que emiten las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, este Tribunal no puede considerar si los motivos del retiro son o no justificados, pues aquella es una labor que corresponde a la justicia ordinaria, encontrándose habilitada únicamente a verificar si en el trámite se vulneraron derechos y garantías constitucionales y si la conminatoria se encuentra o no fundamentada, ya que en caso de encontrarse deficiencias no le será posible ordenar la ejecución del acto. En ese marco, conforme fue referido ut supra, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a tiempo de emitir la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 118/2017, expuso de manera fundamentada las razones por las cuales considera que la rebaja de sueldos constituye un retiro indirecto, además de expresar los motivos por los que considera que no existe una justificación razonable para la rebaja del sueldo, lo que implica un retiro injustificado y amerita la orden de reincorporación en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 28699, por ello concierne conceder la tutela reclamada, aclarando que la protección en estos casos es provisoria, pues corresponde a la justicia ordinaria en definitiva verificar si en el presente caso, los hechos controvertidos alegados, referidos a que la ruptura de la relación laboral se debe a la inasistencia de la ahora accionante a su fuente laboral, y la rebaja de sueldos se encuentra legalmente justificada.