SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.
II.3. A través de nota NT-CB/RH-86/17 presentada el 7 de marzo de 2017, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la Administradora Regional de RR.HH. de “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” -empresa ahora demandada-, comunicó sobre el abandono de funciones de trabajo de la accionante desde el 20 de febrero de ese año, por más de seis días hábiles continuos de inasistencia (fs. 156), y por oficio NT 6263/17 presentado el 22 de igual mes y año, se solicitó depósito de fondos en custodia del finiquito (fs. 159); asimismo, cursa recibo oficial de beneficios sociales de la señalada fecha de “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” a favor de la nombrada por concepto de beneficios sociales (160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- (sic [Conclusión II.1.])
- (Conclusión II.4.)
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR