SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2000, ingresó a trabajar a “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.”, desempeñando inicialmente el cargo de Operadora de Call Center, luego fue designada como Administradora de Procesos de Soporte, con un haber mensual de Bs13 128,65.- (trece mil ciento veintiocho 65/100 bolivianos), cargo que desempeñó hasta el 17 de febrero de 2017, fecha en la que fue despedida de forma intempestiva e injustificada.
Mediante “Memorando NT-RH/CB-047/16” de 17 de febrero de 2017, la Administradora Regional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida empresa, rebajó su sueldo de Bs13 128,65.- a Bs2 582,16.- (dos mil quinientos ochenta y dos 16/100 bolivianos), constituyéndose un retiro indirecto por rebaja salarial. En cuanto a esta figura de rebaja de salario o sueldo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0007/2013” y “1032/2016-S3” señalan, “…que cuando afecta el cambio de las condiciones laborales y dichas variaciones necesariamente deben ser consentidas por el trabajador y que tengan para su subsistencia, afectación de esos ingresos, horas de descanso y la disgregación del núcleo familiar…” (sic), circunstancias que implican lesión al derecho a la inamovilidad laboral.
Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, donde previo trámite de rigor se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2017 de 2 de junio, disponiendo a “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.” que a través de su representante reincorpore a su persona al último cargo que desempeñaba dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables de notificada con dicha Conminatoria, ordenando además el pago de salarios devengados desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales, en virtud del Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010, también se le restituya cuanto antes el seguro social a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación. Con la citada Conminatoria, el 19 de junio de 2017, se notificó a la referida empresa; empero, como consta en el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1294/17 de 11 de julio, no se dio cumplimiento a la mencionada determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- (sic [Conclusión II.1.])
- (Conclusión II.4.)
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR