SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
Conocido el objeto procesal, corresponde referirnos inicialmente a la reclamación traída a esta jurisdicción constitucional respecto a la falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso a favor del accionante, que alega debió realizarse ante el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el art. 366 del CPP y la purga de la rebeldía que fuere impuesta dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar.
Sobre el particular, no se advierte que dichas alegaciones constituyan la causa directa de la restricción o privación de libertad del accionante, al no operar como causa directa de la supresión o restricción de dicho derecho, el cual por la propia manifestación del accionante devendría de la medida dispuesta por la autoridad demandada a fin del cumplimiento de la presentación del Certificado del REJAP con la cancelación del registro de rebeldía consignado en este, actuación procesal que será analizada y resuelta más adelante; asimismo, tampoco se constata que se encontraba en absoluto estado de indefensión, toda vez que por los antecedentes se tiene que el mismo tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso penal, a más de que precisamente haciendo uso de esa facultad procesal puede realizar las reclamaciones que considere pertinentes a fin de la protección y resguardo de sus derechos alegados como conculcados, y solo de persistir la presunta lesión acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el restablecimiento del debido proceso que no se encuentre vinculado al derecho a la libertad; por lo que al no concurrir los presupuestos establecidos dentro de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, en este punto de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR