Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 2 de mayo de 2017, por Ancelmo Mamani Mollo -ahora accionante- ante Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, señalando que purgó la rebeldía para asumir defensa, por lo que: “PURGA DE REBELDÍA Y SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN” (sic [fs. 7]); y, providencia 3 del mismo año, dictada por el Juez demandado, que sostuvo: “Téngase por purgada la Rebeldía dejándose sin efecto el mandamiento de Aprehensión a tal efecto notifiquese a la parte víctima y parte fiscal” (sic [fs. 7 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR