SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

no hay números de IANUS o NUREJ

Ante lo cual solicitó aclaración, complementación y enmienda, señalando el Juez demandado que en el certificado ‘“no hay números de IANUS o NUREJ”’ (sic) que acrediten el proceso como de su Juzgado, pese a que la numeración sí aparece en el certificado aludido, la misma que fue asignada al momento de abrirse el caso en el Ministerio Público, y la rebeldía fue purgada en el mismo despacho de la autoridad demandada. Esta omisión en la eliminación del registro no es responsabilidad del imputado sino del Juzgador y su personal, que son quienes elaboran y remiten los antecedentes ante las oficinas del REJAP.

En cuanto a la purga de la rebeldía, por memorial de 2 de mayo de 2017, se cumplió la misma y fue atendida favorablemente, después de lo cual se solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado ante la Fiscal de Materia el 26 de mayo del mismo año. El 11 de julio del citado año se presentó el memorial solicitando la cancelación de la declaratoria de rebeldía en el REJAP, petición que fue atendida incluso cargando las costas al imputado; sin embargo, se le indicó el oficio correspondiente recién lo tendrían elaborado para el 8 de agosto de igual año, trámites que no son de su responsabilidad.

En consecuencia, dado que los requisitos para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se encuentran cumplidos y la declaratoria de rebeldía que corresponde al mismo proceso ya fue purgada, debe darse lugar a la suspensión condicional de la pena y la consiguiente libertad al no existir una fundamentación jurídica para la determinación tomada por el Juez demandado de privarle de su libertad solo con el objeto de la presentación del Certificado del REJAP con la cancelación de la rebeldía emitida por el referido Juez.