SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
no hay números de IANUS o NUREJ
Ante lo cual solicitó aclaración, complementación y enmienda, señalando el Juez demandado que en el certificado ‘“no hay números de IANUS o NUREJ”’ (sic) que acrediten el proceso como de su Juzgado, pese a que la numeración sí aparece en el certificado aludido, la misma que fue asignada al momento de abrirse el caso en el Ministerio Público, y la rebeldía fue purgada en el mismo despacho de la autoridad demandada. Esta omisión en la eliminación del registro no es responsabilidad del imputado sino del Juzgador y su personal, que son quienes elaboran y remiten los antecedentes ante las oficinas del REJAP.
En cuanto a la purga de la rebeldía, por memorial de 2 de mayo de 2017, se cumplió la misma y fue atendida favorablemente, después de lo cual se solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado ante la Fiscal de Materia el 26 de mayo del mismo año. El 11 de julio del citado año se presentó el memorial solicitando la cancelación de la declaratoria de rebeldía en el REJAP, petición que fue atendida incluso cargando las costas al imputado; sin embargo, se le indicó el oficio correspondiente recién lo tendrían elaborado para el 8 de agosto de igual año, trámites que no son de su responsabilidad.
En consecuencia, dado que los requisitos para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se encuentran cumplidos y la declaratoria de rebeldía que corresponde al mismo proceso ya fue purgada, debe darse lugar a la suspensión condicional de la pena y la consiguiente libertad al no existir una fundamentación jurídica para la determinación tomada por el Juez demandado de privarle de su libertad solo con el objeto de la presentación del Certificado del REJAP con la cancelación de la rebeldía emitida por el referido Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR