SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que la autoridad judicial demandada: i) Pese haberle aplicado procedimiento abreviado sentenciándole a la pena de tres años de reclusión, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, y correspondiendo la declaratoria de rebeldía -que fuera observada- al mismo proceso penal, la cual ya fue purgada, debió disponer la suspensión condicional de la pena su favor; y, ii) Pese a diferir la consideración de la suspensión condicional de la pena, sin fundamentación jurídica y de manera ilegal determinó privarle de su libertad en celdas judiciales solo con el objeto de la presentación del Certificado del REJAP con la cancelación de la rebeldía observada, para su consideración en otra audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR