SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 003/2017 de “mayo” de procedimiento abreviado a solicitud del Ministerio Público, se fijó audiencia para el 15 de junio del indicado año, acto que se suspendió por inasistencia de la Fiscal de Materia; una vez reprogramado el mismo para el 4 de agosto del citado año, en audiencia, señaló que renunciaba al juicio oral, público continuo y contradictorio, aceptando la comisión del hecho y no obstante que la víctima se opuso a la aplicación de la salida alternativa, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- rechazó sus argumentos por falta de fundamentación y aceptó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, imponiendo la condena de tres años en su contra, además de indicar que le correspondía la suspensión condicional de la pena; sin embargo, en mérito a que en el cuaderno de control de investigación cursaba un Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en el que figuraba una declaratoria de rebeldía de 24 de marzo de 2016, el referido Juez demandado ordenó que al desconocer si correspondía al proceso en trámite, a otro juzgado o si la misma ya fue purgada, sea conducido a celdas judiciales hasta que presente el Certificado del REJAP con la cancelación de la rebeldía, disponiendo su indebida detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR