SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.5.
II.5. Se tiene acta de audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado de 4 de agosto de 2017, en la que luego de la intervención de las partes, el Juez hoy demandado dictó la Resolución 0440/2017 de 4 igual mes, disponiendo la aplicación de procedimiento abreviado al ahora accionante, sentenciándole a la pena de tres años de reclusión.
A continuación, la autoridad señaló que: “Asimismo habiéndose pedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, dicha pretensión queda diferida en su consideración toda vez que del informe de antecedentes penales se tuviera que Ancelmo Mamani Mollo, tuviera registrado una declaratoria de rebeldía, por un caso de violencia familiar o doméstica, por ello existe un registro en dicho documento, por esta razón condúzcase a celdas judiciales a los fines de que presente un nuevo certificado y pueda considerarse dicha pretensión” (sic).
Ante lo cual la defensa técnica del ahora accionante en vía de complementación solicitó: “…se corrija, ya que existe un certificado del REJAP que no indica antecedente y ese registro de su rebeldía es de este despacho” (sic), siendo respondida por el Juez demandado señalando que: “…no existe ningún tipo de error en lo considerado en la presente determinación, ya que ha momento de presentar dicha pretensión o beneficio de suspensión condicional de la pena, debería haber procedido a la cancelación de dicho registro” (sic [fs. 147 a 148 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no hay números de IANUS o NUREJ
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2.
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- falta de determinación de la autoridad demandada de la suspensión condicional del proceso
- segundo aspecto cuestionado
- (Principio de Legalidad).-
- CONFIRMAR