SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

(Principio de Legalidad).-

Al respecto, es pertinente traer a colación el art. 23.III de la CPE que establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”;  concordante con el precepto constitucional, el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé: “(Principio de Legalidad).- Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.

Así en el caso concreto, resulta que la orden dictada por el Juez demandado, no tiene un respaldo legal al asumirse esa determinación para fines no establecidos en la norma, cual fue la presentación del Certificado de REJAP con la cancelación de la rebeldía para considerarse con ello su solicitud de suspensión condicional de la pena, en contrario al principio de legalidad que debe regir toda actuación judicial máxime si se trata de la restricción del derecho a la libertad, por consiguiente, se vulneró el derecho a la libertad del accionante, al determinarse ilegalmente su privación de libertad en celdas judiciales, sin cumplirse los requisitos señalados por ley, por lo que al respecto se concede la tutela solicitada, aclarándose que no corresponde disponer en forma directa la libertad del accionante (como lo hizo el Juez de garantías) pues ello es competencia de la autoridad judicial demandada, toda vez que al estar el accionante como procesado dentro de un proceso penal, su situación jurídica debe ser conocida y resuelta conforme corresponda dentro del referido proceso y por la autoridad que conoce del mismo.