SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 14 a 18, manifestó que: 1) Los accionantes pretenden utilizar la acción de libertad como una instancia más dentro del proceso penal seguido en su contra a objeto de revisar actuaciones judiciales sin señalar el nexo de causalidad entre la decisión asumida y los derechos supuestamente vulnerados; y, 2) Para la interposición de esta acción tutelar los accionantes debieron demostrar la existencia de indefensión, aspecto que no ocurrió, careciendo su acción tutelar de carga argumentativa que muestre cómo se estaría lesionando el derecho a la vida o la libertad de los procesados.

Ana Maria Villa Gomez Oña, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que el Auto de Vista 180/2017 determinó la concurrencia de la probabilidad de autoría contenido en el art. 233.1 del CPP así como la existencia de riesgos procesales, por lo que bajo ese parámetro no es posible la aplicación de medidas sustitutivas puesto que bajo el principio de potestad reglada el juzgador se encuentra relevado del juicio de proporcionalidad, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.