SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 14 a 18, manifestó que: 1) Los accionantes pretenden utilizar la acción de libertad como una instancia más dentro del proceso penal seguido en su contra a objeto de revisar actuaciones judiciales sin señalar el nexo de causalidad entre la decisión asumida y los derechos supuestamente vulnerados; y, 2) Para la interposición de esta acción tutelar los accionantes debieron demostrar la existencia de indefensión, aspecto que no ocurrió, careciendo su acción tutelar de carga argumentativa que muestre cómo se estaría lesionando el derecho a la vida o la libertad de los procesados.
Ana Maria Villa Gomez Oña, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que el Auto de Vista 180/2017 determinó la concurrencia de la probabilidad de autoría contenido en el art. 233.1 del CPP así como la existencia de riesgos procesales, por lo que bajo ese parámetro no es posible la aplicación de medidas sustitutivas puesto que bajo el principio de potestad reglada el juzgador se encuentra relevado del juicio de proporcionalidad, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR