SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 128/2017 de 2 de junio por la que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva; el 31 de agosto de 2017 se llevó adelante la audiencia de consideración del recurso presentado ante la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia.
En alzada las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 180/2017 de 31 de agosto, declarando admisible y parcialmente procedente su recurso, estableciendo la inexistencia del riesgo procesal del art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la concurrencia del art. 235.1, 2 y 4 del mismo cuerpo legal, confirmando la Resolución apelada sin lugar a la explicación y enmienda solicitada.
En ese entendido, al desvirtuarse el riesgo procesal de fuga y estando únicamente vigente el riesgo de obstaculización, correspondía que las autoridades demandadas le apliquen medidas sustitutivas y no así confirmar la detención preventiva impuesta por la Jueza a quo, acto que constituye una lesión a sus derechos, generándose de esta manera una detención indebida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR