SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Los accionantes a través de sus representantes ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad presentado y ampliándolos manifestaron que: a) La Resolución que fue objeto de apelación determinó la concurrencia de la probabilidad de autoría, así como el peligro de fuga del art. 234.1 y 2 del CPP, y el peligro de obstaculización del art. 235.1, 2, 3 y 4 del mismo cuerpo normativo; sin embargo, en alzada se logró desvirtuar el peligro de fuga manteniéndose vigentes la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización; y, b) Conforme lo establecido en el art. 233 del citado Código, para la imposición de la detención preventiva deben concurrir de forma simultánea tres elementos referidos a la probabilidad de autoría, peligro de fuga y de obstaculización, y en el presente caso al encontrarse desvirtuado uno de esos elementos no era posible la imposición de dicha medida, por lo que las autoridades demandadas debieron disponer su detención domiciliaria.
a) “…el representante del Ministerio Público cuenta con los elementos de convicción suficientes y esto queremos aclarar de que esos elementos de convicción suficientes que puedan demostrar que con probabilidad los ahora imputados son participes de los hechos que están siendo objeto de investigación por parte del representante del Ministerio Público, es decir que en esos elementos de convicción que han sido precisamente descritos en la imputación formal en el punto 3 haciendo una referencia, la descripción de los hechos, en el punto 4 son que son los elementos recolectados indiciarios que demuestre en primera instancia que los imputados probablemente están inmersos sus conductas el uso indebido de influencias, el incumplimiento de deberes y conducta antieconómica…” (sic), determinando con claridad que “…en los delitos que precisamente el representante del Ministerio Público está investigando son simplemente indicios, elementos colectados indiciariamente que hacen que los imputados tendrían cierta participación en esos hechos delictivos, es así que efectivamente se ha encontrado de que existe esos elementos que han sido señalados por parte del juez a quo atendiendo logicidad jurídica con relación al 233 numeral 1 referente a la probabilidad de autoría” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR