SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

b)

b)  Asimismo, se determinó la inconcurrencia del art. 234.1 del CPP, refiriendo en relación al procesado David Pérez Alba que: “…el razonamiento que efectúa el juez a quo al respecto es incompleta, si bien acá el señor David Pérez Alba en su condición de profesional como tal a momento en que ha sido aprendido y conducido a medidas cautelares el sí contaba con una actividad lícita (…) por lo que para este tribunal considera que si efectivamente en el imputado David Pérez Alba cuenta con actividad laboral” (sic), similar razonamiento fue adoptado respecto a Gizel Siles Roca al referir “…se ha mencionado que tiene familia, domicilio y también el trabajo (…) y estando como funcionaria con un contrato de trabajo como tal si contaba ese momento, por lo que no concurriría este riesgo procesal…” (sic), señalando respecto a Bigmark Serrano Parada y Félix Mauricio Bustos Marín similares argumentos al referir que cuentan con una actividad por lo que estaría desvirtuada la concurrencia de ese riesgo procesal;