SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
b)
b) Asimismo, se determinó la inconcurrencia del art. 234.1 del CPP, refiriendo en relación al procesado David Pérez Alba que: “…el razonamiento que efectúa el juez a quo al respecto es incompleta, si bien acá el señor David Pérez Alba en su condición de profesional como tal a momento en que ha sido aprendido y conducido a medidas cautelares el sí contaba con una actividad lícita (…) por lo que para este tribunal considera que si efectivamente en el imputado David Pérez Alba cuenta con actividad laboral” (sic), similar razonamiento fue adoptado respecto a Gizel Siles Roca al referir “…se ha mencionado que tiene familia, domicilio y también el trabajo (…) y estando como funcionaria con un contrato de trabajo como tal si contaba ese momento, por lo que no concurriría este riesgo procesal…” (sic), señalando respecto a Bigmark Serrano Parada y Félix Mauricio Bustos Marín similares argumentos al referir que cuentan con una actividad por lo que estaría desvirtuada la concurrencia de ese riesgo procesal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR