SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

'u'

Así, corresponde enfatizar respecto al segundo requisito para la procedencia de la detención preventiva que: “No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la 'u' como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la 'o' y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo, corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas”  (SC 0149/2003-R de 11 de febrero [las negrillas son nuestras]), por lo que para la consideración del segundo requisito no es necesaria la concurrencia conjunta del peligro de fuga y el de obstaculización, siendo suficiente que se encuentre presente solo uno de ellos en cuyo caso ante la concurrencia del requisito 1 -probabilidad de autoría o participación-, corresponde la aplicación de la detención preventiva del encausado salvando las causales de improcedencia de la detención preventiva previstas en el art. 232 del CPP.

En ese entendido, corresponde mencionar que lo afirmado por los ahora accionantes en relación a que ante la inconcurrencia del peligro de fuga no correspondería la aplicación de la detención preventiva en su contra, aún estando presentes la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización, no resulta ser evidente por las razones antes descritas, advirtiéndose por el contrario que la determinación asumida por las autoridades demandadas se encuentra debidamente sustentada.

Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista 180/2017 contiene una clara explicación de las razones por las que declaró procedente y confirmó la Resolución apelada, no siendo evidente lo alegado por los accionantes en la interposición de esta acción tutelar respecto a que la referida Resolución habría dispuesto de forma indebida su detención, advirtiéndose más al contrario que se fundamentó adecuadamente la efectiva concurrencia de la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización para la imposición de la medida extrema contra los ahora accionantes, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela pedida.