SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Esta acción de defensa no puede ser utilizada de la forma en que pretenden los accionantes para la revisión de resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno ejercicio de sus atribuciones judiciales y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión, siendo esa una facultad exclusiva de las autoridades ordinarias; y, ii) Si bien la acción de libertad protege el derecho a la vida y la libertad, en caso de existir mecanismos de defensa específicos, estos deben ser activados previamente, debiendo mencionarse que en el caso de las medidas cautelares, estas no causan estado debiendo los afectados acudir a lo que prevé el art. 239 del CPP.
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la parte accionante en audiencia cuestionando el por qué la Resolución hace mención a la valoración de la prueba cuando no se pidió valoración de prueba alguna, las autoridades demandadas aclararon que del contenido de la acción “…piden de forma inmediata otorguen los vocales de la Sala Penal Segunda medidas sustitutivas a la detención preventiva pidiendo valores la prueba sobre el peligro de obstaculización…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR