SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
c)
c) De igual forma se determinó la inconcurrencia del art. 234.2 del CPP respecto a cada uno de los procesados, estableciendo que en audiencia de medidas cautelares no se demostró objetivamente que los procesados cuenten con facilidades de fugarse o permanecer ocultos “…es necesario tomar en cuenta que debe haber elementos objetivos idóneos que hagan demostrar que este ciudadano va a fugarse (…) extremos estos que debían haber sido debidamente fundamentados en audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo que no sucede en el presente caso y la juez en forma automática evidentemente hace concurrir el riesgo procesal…” (sic), “…con referencia a que pueda tener un riesgo de fuga, tampoco se ha presentado documentación idónea que demuestre que estaría en un estado de fuga…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR