SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, tras interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas confirmaron tal decisión sin considerar que habiéndose determinado la inconcurrencia del peligro de fuga y estando únicamente vigente la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización, no es posible la imposición de la medida extrema, por lo que debieron disponer el cumplimiento de medidas sustitutivas revocando la Resolución apelada.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Auto de Vista 180/2017 de 31 de agosto, por el que las autoridades demandadas resolvieron la admisibilidad de la apelación incidental interpuesta por los ahora accionantes contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, declarando parcialmente procedentes las cuestiones planteadas “…determinando que no existe el riesgo procesal establecido en el artículo 234 numerales 1 y 2, pero si concurren el riesgo procesal establecido en el artículo 235 numerales 1, 2 y 4…” (sic), por lo que confirmaron la Resolución impugnada, teniéndose asimismo que ante la solicitud de complementación y enmienda, se determinó que no era atendible lo impetrado por esa vía (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva).
- 'u'
- CONFIRMAR