SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
Sobre el tema el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0286/2013, de 13 de marzo, estableció que: ”El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia.
El proceso arbitral se lleva a cabo en única instancia y concluye con la emisión del Laudo Arbitral, resolución que es susceptible de enmienda, complementación y aclaración conforme previene el art. 59 de la LAC. Con referencia, al ámbito de impugnación el único medio jurídico establecido en la misma norma, es el recurso de anulación previsto en el art. 62 de dicha ley, la misma que establece: ’Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el siguiente artículo‘, es decir a las causales contenidas por el art. 63 del mismo cuerpo legal. Se interpone ante el mismo Tribunal Arbitral que pronunció el Laudo Arbitral fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez días computables a partir de la fecha de su notificación o, en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación o aclaración y, una vez corrido el traslado a la parte contraria con o sin respuesta, concederá el recurso disponiendo el envío del expediente ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del correspondiente Distrito Judicial en el plazo de veinticuatro horas de la concesión del recurso; sin embargo, el Tribunal Arbitral puede rechazar dicho recurso de anulación sin mayor trámite, por estar fuera de plazo o porque no se encuentra fundado en las causales señaladas por el art. 63 de LAC. Si el recurso fuere rechazado al margen de las causales señaladas precedentemente, la parte afectada puede interponer el recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo Civil, conforme establece el art. 65 de la LAC.
Una vez agotados los recursos señalados precedentemente, el art. 60.I de la LAC, establece que: ’El laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso”. El parágrafo II del mismo precepto legal señala: “El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare‘.
En caso de no darse cumplimiento al Laudo Arbitral, la Ley prevé la vía ordinaria para su ejecución forzosa mediante la solicitud de auxilio judicial, es así que, el art. 68 de la LAC señala lo siguiente: ’Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo‘, solicitud que se halla regulado por los arts. 69 y 70 de dicha Ley, donde el juez ordinario se limita a ejecutar la decisión del Tribunal Arbitral empleando todos los medios que sean necesarios para el cumplimiento oportuno de la resolución, no pudiendo modificar, interpretar o subsanar el laudo arbitral emitido por mandato del art. 70 de la LAC la misma que instituye:
II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
III. La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
- que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR