Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II. 6.
II. 6. Cursa contrato 59/2006 de 6 de noviembre, de construcción de un Módulo para la Facultad de Ciencias Económicas y Financiaras de la UAGRM (fs. 295 a 309 vta.) y su modificatorio de 18 de octubre de 2007 (fs. 310 a317) ambos suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora ”AGUARAGUE“ (fs. 310 a 317); Cursa Contrato de Consultoría para la Supervisión de la obra 092/2006 de 19 de diciembre, para la supervisión del proyecto Módulo para la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, suscrito entre el Director Administrativo y Financiero de la referida Universidad y Napoleón Aguilar Sánchez (fs. 289 a 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
- que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR