SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia señaló que el Auto de Vista 219, emitido por los Vocales demandados no tiene la debida fundamentación para revocar el Auto Interlocutorio 60/15, por el cual el Juez Cautelar resuelve las excepciones falta de acción y de incompetencia; y, a su vez otra planteada por Jackeline Justiniano Ayala, referidas a la falta de acción y prejudicialidad, y dispone declarar probada las excepciones planteadas; fallo que fue apelado por la UAGRM; en consecuencia se dictó el Auto de radicatoría 63 de 1 de junio de 2017, sin que se hayan cumplido las formalidades procesales establecidas en el art. 340 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, además con esta Resolución también se habría quebrantado jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
- que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR