SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, constituye una demanda tutelar de defensa ”…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley“.
Respecto a su procedencia, el art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: ”…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados“; precepto que claramente determina la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la citada norma constitucional, cuyo tenor previene que esta acción: ”…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial“; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
- que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR