SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.2.3.Resolución

I.2.3.Resolución

La Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 6 de 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 710 a 714 vta., denegó la tutela a la parte accionante, con los siguientes fundamentos: 1) En relación al derecho a la defensa, de acuerdo a las SSCC 0062/2006-R de 18 de enero y 1262/2001-R de 29 de noviembre, se advierte que la parte accionante, al ser demandante, fue escuchada, tuvo acceso a todas y cada uno de los actos procesales; 2) El proceso arbitral es un sistema de resolución de controversias regido -a diferencia del sistema judicial- por la facultad que tienen las partes de determinar libremente el derecho en la forma y en el fondo para resolver sus conflictos, no obstante esta libre disposición de las partes se encuentra limitada, por nociones como las de habitabilidad, orden público y validez de cláusula arbitral. Si bien la libre disposición de las partes permite configurar en el fondo y en la forma un juicio arbitral destinado a pacificar la conflictividad social que originó la necesidad de acudir a un tercero para que emita un pronunciamiento imparcial es lógico que esta configuración tenga que estar limitada en función de normas intangibles que hacen y tienen que ver con el interés superior de la colectividad sobre pactos entre particulares, entre ellos de reguardar y preservar bienes jurídicos e intereses claves para la existencia del Estado, esto en beneficio de todo el pueblo boliviano. De donde en una interpretación sistemática y conciliadora de las normas, se tiene que la referencia a la nulidad de la Ley de Arbitraje y Conciliación es en relación a la nulidad pactada contractualmente, es decir, a los casos que van más allá del régimen de nulidades de orden público; y, 3) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales relacionados a la tutela judicial efectiva (1063/2017 de 11 de julio); la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales (SCP 1631/2013 de 4 de octubre); la presunción de inocencia (0289/2014 de 12 de febrero); y sobre el caso concreto la SCP 1373/2014 de 7 de julio, relacionado al arbitraje, (0286/2013 de 13 de marzo) como al derecho del debido proceso, Juez natural (2033/2013 de 13 de noviembre, 0418/2000-R de 2 de mayo), la suscrita Jueza advierte que ninguno de los actos señalados y/o invocados por el accionante, vulneraron sus derechos; ya que, la cláusula arbitral alcanza al contenido del contrato, en los aspectos civiles y comerciales, pero no a la esfera penal , ya que la tipicidad en la comisión de los delitos no va condicionado en su juzgamiento a lo determinado por las partes. Es decir, la excepción de incompetencia de la jurisdicción ordinaria por existencia de cláusula arbitral, no llega al ámbito penal, según SCP 0477/2015-S1 de 15 de mayo, que ratifica la SCP 2634/2010-R de 6 de diciembre, y que cambió la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0770/2006-R, 0068/2007 R y 047/2007-R (que son las que el accionante menciona en su acción de amparo constitucional).