SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a una tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que: i) El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 60/15 de 5 de agosto de 2015, habiendo declarado probada la excepción de prejudicialidad, falta de acción e incompetencia en razón de la materia, planteadas por los imputados Jackeline Justiniano Ayala y Napoleón Aguilar Sánchez y deliberando en el fondo con relación a los incidentes, dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el proceso extrapenal adquiera calidad de cosa juzgada y en su caso las partes acudan a la vía arbitral para reclamar y hacer valer sus derechos, a tal efecto, dispuso la remisión del expediente a conocimiento del tribunal arbitral llamado por ley; y, ii) Al ser impugnada dicha decisión -por los hoy terceros interesados y Ministerio Público- las autoridades demandadas, con argumentos contradictorios y sin hacer una buena compulsa de los antecedentes del proceso -como del contrato de consultoría- por Auto de Vista 219 de 16 de junio de 2016, declararon admisibles y procedentes las apelaciones incidentales y deliberando en el fondo revocó totalmente el Auto Interlocutorio antes señalado, rechazando así las excepciones, debiendo continuar con el procedimiento penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- El arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir, en general, de las relaciones comerciales, con un carácter contractual y privada, donde una vez suscrito el contrato de compromiso entre las partes y la controversia sometida a arbitraje, entran a pugnar cada uno en busca de su pretensión, que es sustanciada y resuelta por un Tribunal Arbitral, que va a decidir sobre la contienda emitiendo el Laudo Arbitral correspondiente, disposición que es obligatoria para las partes que intervinieron, toda vez que la misma es equivalente a una sentencia
- que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR