SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

Karim Alicia y Maribel Guzmán Chuquimia, Juan José Choque Escobar y Julio Guzmán Quispe por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 43 a 47, indicaron que: 1) Desde hace cinco años, únicamente los días domingos visitan a su padre, quien se encuentra delicado de salud; 2) El 21 de octubre de 2016, suscribieron el contrato de anticrético con todos los usos y servicios; 3) La accionante señaló que le impidieron usar el patio de lavandería, tal extremo es totalmente falso y temerario porque la accionante cuenta con llave de ese patio; 4) Se reclama que los ocupantes de la planta baja cortaron el servicio de agua potable, lo que es falso, porque la llave de paso de agua potable se encuentra ubicada en el baño del departamento cedido en anticrético a favor de la accionante; 5) La accionante señaló que el 6 de julio de 2017, supuestamente amanecieron sin el líquido elemento, asumiendo que ellos les cortaron arbitrariamente el uso de agua potable, por lo que buscaron a un Notario de Fe Pública, quien -según lo que afirmó la nombrada- se hizo pasar por una persona interesada en tomar el anticrético y verificó que no había agua en los grifos; sin embargo, ese mismo día en que ingresó el Notario, y ante el reclamo de su padre, Julio Guzmán Quispe -hoy codemandado- que vio que se sacaban fotografías de su casa y del departamento, se trata de una actitud desleal por parte de la accionante con la finalidad de causarles agravios y perjuicios a su familia; 6) La accionante refirió que no contaban con agua potable, habiendo actuado de manera maliciosa y mal intencionada al no indicar a la Notaria que la llave de paso se encontraba en el baño de su departamento que habita; 7) Contrariamente, es ella quien se cortó el agua al cerrar la llave de paso, privando a los propietarios del líquido elemento, atentando contra sus derechos al agua y alimentación, según el art. 16.I de la CPE; 8) El 21 de diciembre de 2012, Karim Alicia Guzmán Chuquimia y Juan José Choque Escobar -ahora codemandados- suscribieron documento privado de compra y venta de una vivienda unifamiliar ubicada en la calle Loayza 672-A; 9) Publicaron en el periódico el Diario respecto del inmueble ocupado en anticrético con el fin de realizar el traspaso, pero la accionante se niega a mostrar a las personas interesadas en conocer el departamento cerrándoles la puerta, lo cual imposibilitó su traspaso; 10) Pidieron se realice inspección ocular para evidenciar la conexión del suministro del agua y el derroche que efectúa la accionante; 11) Con relación a Cristian Aruquipa Patzi, hace dos meses abandonó su casa; 12) Karim Alicia Guzmán Chuquimia y Juan José Choque Escobar -hoy codemandados- son propietarios del inmueble, pero desde hace cinco años no viven en ese inmueble, por lo que la presente acción de defensa está mal dirigida; 13) La accionante alega que no tienen acceso al patio de lavandería; sin embargo, cuenta con llave para ingresar a la terraza, además que la llave de paso del servicio de agua potable que se alude se encuentra en el baño del departamento donde habita la nombrada; y, 14) De manera que la accionante realizó actos de dominio sin respetar a los propietarios y agredió verbalmente involucrando a niños, hecho que le obligó actuar a la propietaria.