SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2016, juntamente con su hijo, Pablo Cesar Aquino Chávez suscribieron con Karim Alicia Guzmán Chuquimia y Juan José Choque Escobar -hoy demandados- un contrato de anticrético de un departamento con dos dormitorios, baño privado, cocina, sala y lavandería privada e independiente, ubicado en la av. Buenos Aires, calle 3 de mayo 1162 de la ciudad de La Paz, por la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses).
Los ahora demandados abusando de la condición de propietarios del inmueble objeto del contrato de anticrético, reiteradamente cortaron por horas el suministro de agua potable dejándoles sin el líquido vital, impidiéndoles cocinar sus alimentos, beber, usar en el aseo personal, en la limpieza de sus ropas y pertenencias, siendo ilegal el corte del suministro de dicho servicio.
El 6 de julio de 2017, cortaron el agua potable, por lo que ante esa situación, acudió ante la Notaria de Fe Pública para dejar constancia de ese hecho, quien a horas 13:50 de esa fecha, verificó que en el referido inmueble no existía suministro de agua potable, en la cocina, baño y lavandería del primer piso, por lo que, a efectos de contar con constancia de ello, se filmó y grabó dicha verificación, lo cual se adjunta a la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR