SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la dignidad y al agua, alegando que de manera ilegal y arbitraria a los pocos meses de ocupar el bien inmueble cedido en anticrético mediante contrato suscrito entre las partes, los hoy demandados le impidieron utilizar el patio de lavandería, asimismo, le cortaron el suministro de agua potable, atentando contra sus derechos a la dignidad, la salud y la vida.
En ese orden, conforme se tiene de la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la accionante mediante contrato de anticrético, ingresó a ocupar un bien inmueble ubicado en la av. Buenos Aires, calle 3 de Mayo N° 1162 de la cuidad de La Paz, el que consta de un departamento, dos dormitorios, baño privado, cocina, sala y lavandería. En consecuencia, de la naturaleza jurídica del mencionado contrato, emergen obligaciones recíprocas, para el anticresista el de entregar la suma o el canon de arrendamiento, en tanto que para el propietario el de entregar el bien inmueble comprometido con todos los servicios básicos y en las condiciones acordadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR