Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
Pablo Cesar y Jorge Aquino Chávez -hijos de la hoy accionante-, en audiencia señalaron que: i) El uso de áreas comunes corresponde a los propietarios porque un inquilino no puede en ningún momento abrir llaves o cortar palancas de electricidad; es decir, no puede realizar actos de dominio de otros espacios que no sean los interiores del bien arrendado; ii) Los propietarios realizan actos de dominio y ejercen la autoridad sobre su inmueble, por ello se encuentran en condición de inferioridad y desventaja; y, iii) Presentaron placas fotográficas donde se demuestra que la terraza se encuentra cerrada; y por todo lo expuesto, solicitan se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR